Prórrogas

PÓLIZA GLOBAL

PRÓRROGAS

Usted puede negociar con su cliente un nuevo vencimiento (prórroga) sobre cada operación, antes del vencimiento de los 30 días siguientes, sin solicitar autorización previa., siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Aplazamiento máximo desde el vencimiento inicial: 90 días
  • Importe prorrogado, inferior al máximo fijado en las condiciones particulares de su póliza, para la suma de importes prorrogados
  • El riesgo con el deudor no debe estar anulado en el momento de la concesión de la prórroga
  • En las ventas de Exportación, el deudor no debe estar considerado como comprador público o la cobertura otorgada referirse exclusivamente a Riesgos Políticos Extraordinarios.
En cualquier caso, es necesaria su comunicación

¿Qué se comunica?

Todos los aplazamientos de pago concedidos a los clientes con cobertura y sobre los que previamente se hayan declarado ventas.

¿Cómo comunicar las prórrogas?

Es importante identificar con la máxima precisión posible a qué facturas corresponden los importes renegociados (prorrogados), señalando de forma específica si corresponden a prórrogas facultativas o a autorizar, e incluyendo los datos siguientes:
Número de la factura / Fecha de la venta o ventas objeto de la prórroga / Identificación del Deudor / Importe en euros / Fecha de vencimiento inicial (o ya prorrogado en caso de segunda o sucesiva prórroga) / Fecha de vencimiento de la prórroga.

Cuándo comunicar las prórrogas?

  • Prórrogas no facultativas: antes del cierre de su negociación con su cliente ya que requieren autorización previa. En estos casos, tras el estudio de la prórroga, recibirá una notificación comunicándole la aceptación o denegación de la misma.
  • Prórogas facultativas: mensualmente se comunicarán las concedidas en el mes anterior.
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