Impagos

PÓLIZA GLOBAL

IMPAGOS

¿Qué hacer ante un impago?

Ante el impago de una venta, usted puede renegociar con su cliente sin perder por ello la cobertura del seguro, dentro de los plazos estipulados en la prórroga. Si el acuerdo supone nuevos aplazamientos tendrá que actuar como en el caso de los supuestos de prórrogas, siempre y cuando dicho acuerdo se produzca con anterioridad al plazo máximo indicado en la póliza para la Comunicación de Impagos.
En el caso de que las gestiones directas no tengan éxito, debe informar lo más rápidamente posible para que comience el plazo para la indemnización y se inicien las gestiones de recuperación de la deuda. Es necesario comunicar todos los impagos.
Con el fin de evitar o aminorar las pérdidas que pudieran generarse, no debe efectuar nuevas expediciones a partir de los 60 días del vencimineto original no atendido, plazo establecido para que nos comunique la prórroga o el impago de esa operación. Este plazo será de 30 días si el vencimiento ha sido prorrogado.

¿Cómo comunicarlo?

Indicando: Nº de póliza / Nº de suplemento / nombre / fecha(s) de expedición / vencimiento / importe(s) / moneda / país-provincia del deudor.
Podrá hacerlo de cualquiera de las siguientes formas: a través de la plataforma CESNET, o por correo electrónico 

¿Cuándo comunicarlo?

Inmediatamente, cuando se tenga conocimiento de que el deudor se halle en alguna de las siguientes situaciones:
  • Situación concursal (quiebra, suspensión de pagos o situaciones equivalentes)
  • Cierre del negocio del deudor o desaparición del mismo
Tan pronto como sea posible en el momento en que usted considere agotadas las gestiones amistosas de recuperación de la deuda pendiente y como máximo a los 60 días, contados desde la fecha del primer vencimiento inicial que haya resultado impagado o a los 30 días si el vencimiento ha sido prorrogado.

¿Qué documentación es necesario acompañar?

  • La documentación original de que disponga
  • Solicitud o propuesta de pedido, si la hubiera
  • Facturas, contratos y pedidos
  • Albaranes de entrega firmados por el deudor o persona autorizada o certificados de la entrega de la mercancía por la Agencia de Transportes del deudor
  • Extracto mecanizado actualizado de la cuenta del cliente firmado y sellado, incluyendo todas las operaciones realizadas en los ocho meses anteriores al primer impago, incluyendo: factura / fecha de expedición / importe / fecha de vencimineto / fecha de cobro.
  • Letras, cheques, pagarés, recibos o cualquier otro efecto impagado con sus notas de adeudo bancario, así como actas de protesto o declaraciones bancarias equivalentes sustitutivas en el caso de tratarse de cualquier medio de pago cambiario.
  • Correspondencia cruzada con el deudor o cualquier otra documentación acreditativa de la deuda.
  • Declaración de la inexistencia de otros seguros de crédito sobre el mismo riesgo
  • Beneficiario de la indemnización del crédito impagado, en el caso de existir, con detalle de las facturas e importes.
En el caso de Situaciones Concursales
  • Documento acreditativo de la declaración judicial
  • Documento en el que usted ha solicitado la inclusión de su crédito en el pasivo del deudor y en su caso, del reconocimiento del mismo.
  • Para clientes en España, y dados los plazos de la Ley Consursal 22/2003 de 9 de julio, les informamos del juzgado en el que se tramita el Concurso, a fin de que puedan enviar de inmediato la documentación original relacionada con su crédito. En este caso sólo son necesarias fotocopias de la documentación.
¿Cómo consultar la situación del expediente de siniestro?

Usted puede conocer en todo momento la situación en que se encuentra su expediente de siniestros a través de dos opciones: CESNET y en la línea de Atención al Cliente
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